AGRUPACIONES FINANCIERAS
En
julio de 1990 se expidió la Ley para regular las agrupaciones financieras.
CONCEPTO
Son el
conjunto de entidades que tienen en común al mismo accionista mayoritario, el
cual se constituye como sociedad controladora, con el objeto de adquirir y
administrar las acciones de la entidad, y que para su constitución requiere autorización
de la SHCP.
Los
grupos financieros se deben integrar por una sociedad controladora y por lo
menos de tres de las entidades siguientes: almacenes generales de depósito,
arrendadoras financieras, casas de bolsa, casas de cambio, empresas de
factoraje financiero, instituciones de banca múltiple, instituciones de
finanzas, instituciones de seguros, operaciones de sociedades de inversión,
administradoras de fondos para el retiro.
Son instituciones
financieras privadas de México,
que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social y
recientemente de los afiliados al Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Fueron creadas por la Ley del seguro social de 1997 e iniciaron su operación el
1° de Julio del mismo año. Su funcionamiento está regulado por la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro (CONSAR) y autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.[1]
Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensión al
momento de su retiro, cuando los recursos de la AFORE no son suficientes para
la pensión, el trabajador recibe una pensión garantizada del gobierno mexicano,
equivalente a 1 salario mínimo del Distrito Federal por día y que se
actualizará el mes de febrero todos los años conforme al INPC.
SU OBJETO:
v Abrir, administrar y operar las cuentas individuales de
conformidad con las leyes de seguro social.
v Recibir de las instituciones de seguridad social las
cuotas y aportaciones correspondientes a las cuentas individuales de los
trabajadores.
v Administrar SIEFORES, presentándose el servicio de distribución
y recompra de las acciones relativas de su capital social.
v Operar y pagar los retiros programados.
v Pagar los retiros parciales a los trabajadores a la institución
de seguros que hayan elegido ellos o sus beneficiarios.
“SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS EN
FONDOS PARA EL RETIRO (SIEFORES)”
Deberán estar constituidas como sociedades anónimas
de capital variable y no pueden ostentar nombres con expresiones en un idioma
extranjero ni títulos de alguna asociación política o religiosa. Tienen por
objeto exclusivo invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales
que reciban de acuerdo con las leyes de seguridad social y los recursos de las
administradoras.